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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 98 TER-2 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 98 TER-2.

Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante aportará los siguientes datos:

I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

IV. La fecha de primer uso de la marca en México y, en su caso, en el extranjero.

V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y, en su caso, en el extranjero.

VI. Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero.

VII. Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero.

VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero.

IX. La inversión realizada durante los tres últimos años en publicidad o promoción de la marca en México y, en su caso, en el extranjero.

X. El área geográfica de influencia efectiva de la marca.

XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos tres años.

XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.

XIII. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas.

XIV. El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.

Federal de México Artículo 98 TER-2 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...98 TER 98 TER‑1 98 TER‑2 98 TER‑3 98 TER‑4 ...229

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